Boletín Nº16

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-301537 de 2024, aclaró las diferencias entre la representación comercial y la representación legal en el derecho colombiano.

REPRESENTACIÓN COMERCIAL Y REPRESENTACIÓN LEGAL EN EL DERECHO COLOMBIANO

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-301537 de 2024, aclaró las diferencias entre la representación comercial y la representación legal en el derecho colombiano. Mientras la representación comercial surge de contratos como el mandato, la agencia o la preposición, la representación legal es una función propia de la estructura de la sociedad y deriva de un acto de designación estatutaria. El pronunciamiento también precisó que los extranjeros pueden ser representantes legales en Colombia, salvo excepciones relacionadas con servicios públicos o seguridad nacional, siempre que cumplan los requisitos legales y migratorios, incluyendo la obtención de la visa adecuada según el caso.

Haz clic y descarga el boletín para ampliar la información.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

3 noviembre, 2025

Boletín Nº28

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-064713 del 11 de julio de 2025, precisó los límites de la agencia oficiosa en el ejercicio de los derechos de los accionistas, aclarando que esta figura no procede en materias expresamente reguladas por normas societarias.