Boletín Nº19
Este boletín aborda dos temas de alto impacto jurídico, uno desde el derecho agrario e inmobiliario, relacionado con la opción privilegiada de compra de predios rurales por parte de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), y otro desde el derecho societario, enfocado en los actos de conservación del patrimonio durante procesos de liquidación voluntaria. Ambos contenidos ofrecen criterios prácticos y actualizados para la toma de decisiones legales.
OPCIÓN PRIVILEGIADA EN LA COMPRA DE PREDIOS RURALES (ANT)
El Decreto 33 de 2025, en desarrollo de la Ley 160 de 1994 y la Ley 2294 de 2023, introdujo la figura de la opción privilegiada de compra de predios rurales, otorgando a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) la posibilidad de adquirir inmuebles ubicados en municipios priorizados para fines de reforma agraria. Esta obligación aplica a propietarios que celebren negocios jurídicos sobre predios que superen las dos (2) UAF, hayan sido adjudicados hace más de 15 años y se encuentren en zonas específicas de Córdoba, Sucre, Magdalena Medio y La Guajira. El procedimiento exige informar previamente a la ANT, que contará con 15 días hábiles para manifestar su interés de compra, siempre que el precio no supere el avalúo comercial.
ACTOS DE CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO EN PROCESOS DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
La Superintendencia de Sociedades aclaró que, durante un proceso de liquidación voluntaria, los liquidadores pueden ejecutar actos orientados a la conservación del patrimonio social, aun cuando la sociedad no pueda realizar nuevas operaciones. Con base en los artículos 222 y 238 del Código de Comercio, la entidad precisó que es jurídicamente viable asumir pagos derivados de contratos de corretaje u otros similares, siempre que estos resulten necesarios, razonables y proporcionales, y estén debidamente justificados en beneficio de la sociedad y sus acreedores. Esta interpretación refuerza el deber del liquidador de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios.




