Boletín Nº3

11 enero, 2025

La Superintendencia de Sociedades aclaró la obligación de inscribir las páginas web de comercio electrónico en el registro mercantil.

REGISTRO DE PÁGINAS WEB EN EL REGISTRO MERCANTIL: REQUISITOS Y ACLARACIONES

La Superintendencia de Sociedades aclaró la obligación de inscribir las páginas web de comercio electrónico en el registro mercantil cuando estas se utilicen para el desarrollo de actividades económicas, de conformidad con la Ley 633 de 2000. El pronunciamiento diferencia entre páginas web informativas y aquellas vinculadas a actividades comerciales, y precisa la competencia de la cámara de comercio según el domicilio de la sociedad o el lugar de ejecución de las actividades, reforzando la seguridad jurídica y la publicidad de los negocios.

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