La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-084997 del 12 de agosto de 2025, reiteró que la desconvocatoria de una reunión del máximo órgano social carece de sustento legal
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-260015 de 2024, recordó que las sociedades comerciales no pueden distribuir utilidades mientras existan pérdidas