Boletín Nº3
PROTOCOLOS DE FAMILIA: CLAVES SOBRE SU NATURALEZA, VIGENCIA Y OPONIBILIDAD
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-104241 del 2 de septiembre de 2025, precisó aspectos fundamentales de los protocolos de familia en las empresas familiares, señalando que se trata de un contrato que nace del acuerdo de voluntades y no exige formalidades especiales para su existencia. Como todo contrato, obliga únicamente a quienes lo suscriben, debe revisarse periódicamente y no puede contrariar la ley, los estatutos sociales ni normas de orden público.
En cuanto a su publicidad y oponibilidad, aclaró que el protocolo no es de registro obligatorio y solo será oponible a terceros si su contenido se incorpora a los estatutos sociales y estos se inscriben en la cámara de comercio. Su vigencia será la que pacten las partes y su renovación puede realizarse mediante un nuevo acuerdo contractual. Además, la Entidad descartó expresamente la necesidad de registrarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su validez y resaltó que el protocolo presupone la existencia de una sociedad, pues sin ella no tendría razón de ser.




