Boletín Nº28

3 noviembre, 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-064713 del 11 de julio de 2025, precisó los límites de la agencia oficiosa en el ejercicio de los derechos de los accionistas, aclarando que esta figura no procede en materias expresamente reguladas por normas societarias.

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La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-064713 del 11 de julio de 2025, precisó los límites de la agencia oficiosa en el ejercicio de los derechos de los accionistas, aclarando que esta figura no procede en materias expresamente reguladas por normas societarias. En particular, señaló que la representación en asambleas o juntas solo es válida mediante poder escrito que cumpla los requisitos legales y estatutarios; que la cesión y registro de acciones debe ser ordenada directamente por el titular mediante instrucción escrita; y que el acceso a información societaria reservada está restringido a los accionistas o autoridades competentes. El pronunciamiento refuerza la necesidad de actuar directamente o a través de apoderados debidamente facultados, y recomienda revisar estatutos, modelos de poderes y procedimientos internos, con el fin de garantizar el correcto ejercicio de los derechos societarios y evitar actuaciones sin validez jurídica.

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