Boletín Nº29

10 noviembre, 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-084997 del 12 de agosto de 2025, reiteró que la desconvocatoria de una reunión del máximo órgano social carece de sustento legal

MINISTERIO DE AMBIENTE REGLAMENTA LA CREACIÓN DE ÁREAS DE VIDA PARA CUMPLIR LA OBLIGACIÓN EMPRESARIAL DE SIEMBRA DE ÁRBOLES

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-084997 del 12 de agosto de 2025, reiteró que la desconvocatoria de una reunión del máximo órgano social carece de sustento legal, dado que una convocatoria válida genera efectos obligatorios y, por regla general, no puede aplazarse ni cancelarse. Únicamente sería posible hacerlo con la manifestación expresa y unánime del 100 % de las acciones en circulación. Asimismo, aclaró que una reunión no se entiende desconvocada por el hecho de que un mismo tema haya sido tratado y votado en una sesión previa.
En las S.A.S., prima la autonomía estatutaria, por lo que deben atenderse en primer lugar las reglas previstas en los estatutos sociales sobre adopción de decisiones y funciones del máximo órgano social; en su defecto, aplica el artículo 17 de la Ley 1258 de 2008, que remite al artículo 420 del Código de Comercio. Bajo este marco, no existe prohibición para que la asamblea vuelva a deliberar y decidir sobre una proposición previamente rechazada, siempre que se convoque una nueva reunión de forma regular.

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La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-064713 del 11 de julio de 2025, precisó los límites de la agencia oficiosa en el ejercicio de los derechos de los accionistas, aclarando que esta figura no procede en materias expresamente reguladas por normas societarias.