Boletín Nº27
Este boletín informativo aborda dos novedades jurídicas relevantes para empresas y usuarios del sistema cambiario y societario en Colombia. En el primer apartado se analiza la ampliación del plazo para reportar información exógena por parte de los dueños de cuentas de compensación, conforme a la nueva resolución expedida en octubre de 2025. En el segundo, se revisa el alcance de la libertad estatutaria en las S.A.S. frente a la posibilidad de designar una persona jurídica como representante legal suplente. Descarga el boletín completo para conocer el detalle y las implicaciones prácticas de cada tema.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA REPORTAR INFORMACIÓN EXÓGENA DE CUENTAS DE COMPENSACIÓN
Con la expedición de la Resolución 230 de octubre de 2025, se amplió el plazo para reportar información exógena cambiaria por parte de los dueños de cuentas de compensación. De acuerdo con la nueva calendarización, la información correspondiente al cuarto trimestre de 2023 y a todos los trimestres de 2024 deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2026, mientras que la información de todos los trimestres de 2025 y el primer trimestre de 2026 deberá reportarse hasta el 30 de abril de 2026. Esta ampliación otorga un margen adicional para el cumplimiento de las obligaciones formales ante la autoridad cambiaria, sin eximir a los titulares de la responsabilidad de presentar la información de forma completa, veraz y oportuna.
PERSONA JURÍDICA COMO REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE EN UNA S.A.S.
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-070796 del 22 de julio de 2025, precisó que en las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) la representación legal suplente puede ser ejercida tanto por una persona natural como por una persona jurídica, siempre que los estatutos sociales lo permitan y se respeten las reglas internas de elección. El pronunciamiento reafirma la libertad estatutaria consagrada en la Ley 1258 de 2008 y exige que el nombramiento del suplente cumpla íntegramente las condiciones estatutarias, considerando que este podrá asumir funciones ante la ausencia del representante principal. En la práctica, se recomienda verificar la habilitación estatutaria, la existencia de un representante de la persona jurídica designada y el adecuado registro del nombramiento y de las facultades correspondientes.




