Circular Informativa N° 2

El Decreto 175 de 2025, expedido en el marco del Estado de Excepción por conmoción interior en el Catatumbo, introduce nuevas medidas tributarias en Colombia.

MEDIDAS TRIBUTARIAS IMPLEMENTADAS EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA SITUACIÓN DE ORDEN PÚBLICO EN EL CATATUMBO

El Decreto 175 de 2025, expedido en el marco del Estado de Excepción por conmoción interior en el Catatumbo, introduce nuevas medidas tributarias en Colombia, incluyendo la reactivación de la tarifa del impuesto de timbre al 1%, la creación de un impuesto especial para el Catatumbo sobre ciertos hidrocarburos y la aplicación de IVA a operadores de juegos de suerte y azar desde el exterior.
En esta circular analizamos qué operaciones económicas quedan gravadas con el impuesto de timbre, quiénes actúan como agentes de retención, cómo se determina la cuantía en contratos de ejecución sucesiva, cuáles son las operaciones exentas según el Estatuto Tributario y desde cuándo entra en vigencia la reactivación del impuesto.

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3 noviembre, 2025

Boletín Nº28

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