Boletín Nº32

Este boletín informativo reúne dos actualizaciones normativas de alto impacto para empresas y empleadores.

Este boletín informativo reúne dos actualizaciones normativas de alto impacto para empresas y empleadores. En el primer apartado se presentan los alivios tributarios transitorios adoptados por el municipio de Bello, orientados a la reducción de intereses moratorios y sanciones tributarias. En el segundo, se analizan los cambios introducidos por la reforma laboral en la definición de los horarios diurno y nocturno, que tendrán efectos directos en la remuneración de los trabajadores y en los costos laborales empresariales.

ALIVIOS TRIBUTARIOS TRANSITORIOS EN BELLO: REDUCCIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

El Concejo del Municipio de Bello, mediante el Acuerdo 026 de 2025, adoptó alivios tributarios transitorios que permiten a los contribuyentes sanear deudas fiscales mediante la reducción de intereses moratorios y sanciones aplicables a tributos como el Impuesto Predial Unificado y el Impuesto de Industria y Comercio (ICA). Hasta el 23 de diciembre de 2025, los intereses de mora se liquidarán a una tasa equivalente al 30 % de la establecida en el Estatuto Tributario Nacional, beneficio que podrá aplicarse de forma oficiosa o a solicitud del contribuyente, según el caso.
Adicionalmente, el acuerdo contempla una reducción excepcional del 50 % en sanciones tributarias, incluyendo sanciones por extemporaneidad, no declarar, corrección e inexactitud, siempre que se presente solicitud escrita antes del 10 de diciembre de 2025 y se realice el pago total de la obligación dentro del plazo establecido.

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) introdujo cambios relevantes en la definición de los horarios diurno y nocturno, los cuales entrarán en vigencia el 25 de diciembre de 2025. A partir de esta fecha, el horario diurno se entenderá entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m., mientras que el horario nocturno aplicará desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. Este ajuste implica que las horas laboradas entre las 7:00 p. m. y las 9:00 p. m., que antes eran consideradas diurnas, generarán ahora un recargo nocturno del 35 %, con un impacto directo en los costos laborales y operativos de las empresas.
Los empleadores deberán revisar turnos, contratos laborales y esquemas de compensación, especialmente en actividades con operación continua o jornadas extendidas, para asegurar el cumplimiento normativo y una adecuada planeación de costos.

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