Boletín Nº31
Este boletín informativo reúne dos novedades normativas relevantes para comerciantes y empresas que desarrollan operaciones en Colombia. En el primer apartado, la Superintendencia de Sociedades refuerza la obligación de inscripción en el registro mercantil para quienes ejercen actividades comerciales de manera habitual. En el segundo, se analizan los efectos del arancel de importación del 0 % aplicado a determinados hilados de algodón y filamentos sintéticos, como medida de alivio para el sector productivo.
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RECUERDA LA OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL DE LOS COMERCIANTES
Mediante el Oficio 220-102196 del 1 de septiembre de 2025, la Superintendencia de Sociedades recordó que toda persona natural que ejerza actividades mercantiles de forma profesional adquiere la calidad de comerciante y, con ella, la obligación de inscribirse en el registro mercantil y cumplir las demás formalidades previstas en el Código de Comercio. El pronunciamiento se dio al analizar el caso de una persona que desarrollaba actividades comerciales sin matrícula mercantil y utilizando una denominación comercial inexistente.
La Entidad reiteró que los comerciantes deben, entre otras obligaciones, matricularse, inscribir actos, libros y documentos exigidos por la ley, llevar contabilidad regular y conservar la documentación de sus operaciones. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones administrativas, conforme al Decreto 2153 de 1992 y demás normas concordantes. Este llamado busca incentivar la regularización registral, reducir riesgos sancionatorios y fortalecer la seguridad jurídica y transparencia en las actividades comerciales.
MODIFICACIÓN A LOS ARANCELES DE ALGUNOS HILADOS DE ALGODÓN Y FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES TEXTILES
El Decreto 1197 del 14 de noviembre de 2025 estableció, por un término de un (1) año, un arancel de importación del 0 % para determinados hilados de algodón, filamentos sintéticos y fibras artificiales discontinuas, con el fin de reducir costos de importación y apoyar al sector textil. La medida aplica a productos clasificados en subpartidas como 5205, 5402, 5509 y 5510, siempre que no estén acondicionados para la venta al por menor.
Esta modificación arancelaria representa un alivio tributario temporal para importadores y empresas manufactureras que utilizan estos insumos, impactando positivamente la cadena de producción, la competitividad empresarial y la planeación aduanera. Se recomienda verificar la correcta clasificación arancelaria de los productos y el cumplimiento de los requisitos aduaneros para acceder al beneficio durante su vigencia.




