Boletín Nº3

19 enero, 2026

El Concejo Distrital de Medellín, mediante el Acuerdo 046 de 2025, estableció beneficios tributarios temporales para contribuyentes con obligaciones tributarias en mora, con el objetivo de incentivar el recaudo fiscal y facilitar el saneamiento de carteras morosas antes de finalizar el año

PROTOCOLOS DE FAMILIA: CLAVES SOBRE SU NATURALEZA, VIGENCIA Y OPONIBILIDAD

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-104241 del 2 de septiembre de 2025, precisó aspectos fundamentales de los protocolos de familia en las empresas familiares, señalando que se trata de un contrato que nace del acuerdo de voluntades y no exige formalidades especiales para su existencia. Como todo contrato, obliga únicamente a quienes lo suscriben, debe revisarse periódicamente y no puede contrariar la ley, los estatutos sociales ni normas de orden público.
En cuanto a su publicidad y oponibilidad, aclaró que el protocolo no es de registro obligatorio y solo será oponible a terceros si su contenido se incorpora a los estatutos sociales y estos se inscriben en la cámara de comercio. Su vigencia será la que pacten las partes y su renovación puede realizarse mediante un nuevo acuerdo contractual. Además, la Entidad descartó expresamente la necesidad de registrarlo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su validez y resaltó que el protocolo presupone la existencia de una sociedad, pues sin ella no tendría razón de ser.

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