Boletín Nº2

Este boletín informativo aborda dos asuntos relevantes para la gestión tributaria y societaria de las empresas.

Este boletín informativo aborda dos asuntos relevantes para la gestión tributaria y societaria de las empresas. En el primer apartado se analizan las obligaciones de reporte ante la DIAN por la venta de acciones y cuotas sociales, conforme a la reciente compilación normativa en materia tributaria. En el segundo, se estudia el término de caducidad para controvertir decisiones sociales por ineficacia, a partir de un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia.

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE LA VENTA DE ACCIONES Y CUOTAS SOCIALES ANTE LA DIAN

La Resolución Única Tributaria 000227 del 23 de septiembre de 2025 ratificó la obligación, vigente desde 2024, de que las sociedades no inscritas en bolsa reporten ante la DIAN la enajenación de acciones o cuotas sociales realizada por sus socios, mediante el Formato 2820. Esta obligación exige a las personas jurídicas adelantar una debida diligencia tributaria, recopilando información clave de la operación como valor de la transacción, costo fiscal del enajenante e identificación de las partes, con el fin de evitar sanciones por información errónea o incompleta.
No obstante, la norma aclara que la responsabilidad de la sociedad se limita a la información que el socio le suministre. Cuando el accionista no entregue los datos económicos completos, la sociedad deberá reportar únicamente la información que esté bajo su conocimiento, trasladándose la obligación de reporte detallado al socio, quien deberá cumplirla directamente ante la DIAN mediante el Formato 2833. En este contexto, se recomienda documentar adecuadamente la solicitud de información al accionista, como mecanismo de gestión del riesgo tributario.

En la Sentencia STC14279-2025 del 10 de septiembre de 2025, la Corte Suprema de Justicia precisó el plazo para controvertir decisiones sociales cuando se alegan supuestos de ineficacia, como la falta de convocatoria o de quórum en una reunión de asamblea. La Corte recordó que, aunque la ineficacia de pleno derecho implica que el acto no produce efectos, en la práctica puede requerirse un pronunciamiento judicial para resolver controversias entre socios y administradores.
En estos casos, el mecanismo procedente es la impugnación de decisiones sociales, cuyo término de caducidad es de dos (2) meses, descartando la aplicación de plazos más amplios. Esta interpretación obliga a las sociedades y a sus asesores a actuar con celeridad, revisar de forma inmediata las actas, convocatorias y soportes de las decisiones, e identificar con precisión el día inicial del cómputo del término, para no perder la posibilidad de acudir a la vía judicial.

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