Boletín Nº25

8 octubre, 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-053168 de 2025, aclaró las obligaciones de inscripción y renovación del registro mercantil de los establecimientos de comercio

INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-053168 de 2025, aclaró las obligaciones de inscripción y renovación del registro mercantil de los establecimientos de comercio, incluidas las bodegas, y la forma correcta de acreditar esta información ante las autoridades de inspección, vigilancia y control (IVC). De acuerdo con el Código de Comercio, todo comerciante debe matricularse y registrar la apertura de cada establecimiento dentro del mes siguiente a su apertura, así como renovar la matrícula mercantil anualmente durante los tres primeros meses del año. En el marco del RUES, las cámaras de comercio administran los formularios de matrícula y renovación, los cuales deben contener información mínima como dirección, actividad económica (CIIU), propietario y activos vinculados. El incumplimiento o la renovación extemporánea puede dar lugar a sanciones administrativas, por lo que el certificado expedido por la cámara de comercio se constituye en el documento idóneo para demostrar el cumplimiento ante las autoridades competentes.

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