Boletín Nº14
UTILIDADES Y PÉRDIDAS: LÍMITE LEGAL PARA LA DISTRIBUCIÓN EN SOCIEDADES
La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-260015 de 2024, recordó que las sociedades comerciales no pueden distribuir utilidades mientras existan pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital, es decir, cuando el patrimonio neto sea inferior al capital suscrito. En estos casos, la ley impone la obligación de enjugar las pérdidas con utilidades retenidas, la reserva legal o, en su defecto, con beneficios de ejercicios siguientes, conforme a los artículos 151 y 456 del Código de Comercio. Solo una vez restablecido el capital, la asamblea podrá decidir válidamente sobre la distribución de utilidades, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios.




