Boletín Nº11

En este boletín informativo se desarrollan distintos pronunciamientos y decisiones recientes en materia societaria, tributaria y laboral que impactan directamente la gestión empresarial.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-351906 de 2025, aclaró que los criptoactivos en Colombia no están prohibidos, pero tampoco cuentan con una regulación específica dentro del marco societario. Las empresas pueden desarrollar actividades con criptoactivos siempre que actúen bajo las normas generales, evitando riesgos como la captación ilegal de recursos y el lavado de activos, y cumpliendo con el régimen de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT/FPADM. Además, los criptoactivos no constituyen moneda de curso legal ni valores, y su uso implica riesgos que deben ser gestionados con debida diligencia por los administradores.

LOS CRIPTOACTIVOS EN COLOMBIA: CONSIDERACIONES CLAVE SEGÚN LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

El Consejo de Estado precisó que los impuestos pagados en el exterior por servicios prestados en Colombia a extranjeros pueden deducirse como expensas necesarias en el impuesto sobre la renta, aun cuando no proceda el descuento tributario del artículo 254 del Estatuto Tributario. Esta decisión permite mitigar la doble tributación internacional, siempre que se acredite la causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto.

CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA Y APLICACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE

La DIAN, a través del Concepto 004803 de 2025, reconsideró su postura sobre el impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, estableciendo que la tarifa aplicable se determina en el momento del hecho generador, es decir, al suscribirse el contrato, y no al momento de los pagos. En consecuencia, los contratos firmados antes del 22 de febrero de 2025 continúan sujetos a una tarifa del 0%, aun cuando los pagos se realicen con posterioridad, conforme a la doctrina de la entidad y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

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3 noviembre, 2025

Boletín Nº28

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-064713 del 11 de julio de 2025, precisó los límites de la agencia oficiosa en el ejercicio de los derechos de los accionistas, aclarando que esta figura no procede en materias expresamente reguladas por normas societarias.