Boletín Nº1

Este boletín informativo analiza dos aspectos clave derivados del Decreto Legislativo 1474 de 2025, relacionados con el impuesto de normalización tributaria y la vigencia de las medidas tributarias adoptadas bajo el estado de conmoción interior.

Este boletín informativo analiza dos aspectos clave derivados del Decreto Legislativo 1474 de 2025, relacionados con el impuesto de normalización tributaria y la vigencia de las medidas tributarias adoptadas bajo el estado de conmoción interior. En el primer apartado se precisan las condiciones para la declaración y pago del impuesto, y en el segundo se evalúa la estabilidad jurídica y constitucional de las medidas vigentes hasta 2026.

CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DEL IMPUESTO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Con ocasión de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo 1474 de 2025, se recordó que la declaración, pago, administración y control del impuesto de normalización tributaria se rigen por las mismas condiciones del impuesto al patrimonio. No obstante, este tributo debe presentarse, declararse y pagarse en una declaración independiente, cuyo plazo máximo vence el 31 de julio de 2026.
La norma establece expresamente que dicha declaración no puede presentarse de forma extemporánea ni corregirse una vez vencido el término, lo que exige a los contribuyentes una planeación tributaria previa, una adecuada revisión patrimonial y el cumplimiento estricto de los plazos legales para evitar contingencias fiscales.

Las medidas tributarias contenidas en el Decreto Legislativo 1474 de 2025 se encuentran plenamente vigentes y producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 2026, conforme a lo dispuesto en el marco del estado de conmoción interior. Sin embargo, dichas disposiciones están sujetas al control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, la cual puede modular, limitar o cesar sus efectos de manera inmediata.
Este escenario exige a contribuyentes y empresas evaluar la estabilidad jurídica de las recientes medidas tributarias, considerar los posibles escenarios de decisión constitucional y adoptar estrategias de cumplimiento y gestión del riesgo fiscal frente a eventuales cambios normativos.

Haz clic y descarga el boletín para ampliar la información.


ARTÍCULOS RELACIONADOS

19 enero, 2026

Boletín Nº3

El Concejo Distrital de Medellín, mediante el Acuerdo 046 de 2025, estableció beneficios tributarios temporales para contribuyentes con obligaciones tributarias en mora, con el objetivo de incentivar el recaudo fiscal y facilitar el saneamiento de carteras morosas antes de finalizar el año
10 diciembre, 2025

Boletín Nº34

El Concejo Distrital de Medellín, mediante el Acuerdo 046 de 2025, estableció beneficios tributarios temporales para contribuyentes con obligaciones tributarias en mora, con el objetivo de incentivar el recaudo fiscal y facilitar el saneamiento de carteras morosas antes de finalizar el año