Boletín Nº25

8 octubre, 2025

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-053168 de 2025, aclaró las obligaciones de inscripción y renovación del registro mercantil de los establecimientos de comercio

INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO MERCANTIL DE ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-053168 de 2025, aclaró las obligaciones de inscripción y renovación del registro mercantil de los establecimientos de comercio, incluidas las bodegas, y la forma correcta de acreditar esta información ante las autoridades de inspección, vigilancia y control (IVC). De acuerdo con el Código de Comercio, todo comerciante debe matricularse y registrar la apertura de cada establecimiento dentro del mes siguiente a su apertura, así como renovar la matrícula mercantil anualmente durante los tres primeros meses del año. En el marco del RUES, las cámaras de comercio administran los formularios de matrícula y renovación, los cuales deben contener información mínima como dirección, actividad económica (CIIU), propietario y activos vinculados. El incumplimiento o la renovación extemporánea puede dar lugar a sanciones administrativas, por lo que el certificado expedido por la cámara de comercio se constituye en el documento idóneo para demostrar el cumplimiento ante las autoridades competentes.

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La Superintendencia de Sociedades, mediante el Concepto 220-064713 del 11 de julio de 2025, precisó los límites de la agencia oficiosa en el ejercicio de los derechos de los accionistas, aclarando que esta figura no procede en materias expresamente reguladas por normas societarias.