Boletín Nº24

8 septiembre, 2025

La DIAN, mediante el Concepto 1715 [013853] del 5 de septiembre de 2025, reconsideró su postura y confirmó que las personas naturales que adquieran vehículos eléctricos o híbridos

BENEFICIOS FISCALES EN RENTA E IVA POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS POR PERSONAS NATURALES

La DIAN, mediante el Concepto 1715 [013853] del 5 de septiembre de 2025, reconsideró su postura y confirmó que las personas naturales que adquieran vehículos eléctricos o híbridos sí pueden acceder a beneficios fiscales en renta e IVA, siempre que dichos vehículos cuenten con la certificación de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME). Esta interpretación se fundamenta en la Ley 1715 de 2014, que permite la deducción en el impuesto sobre la renta de hasta el 50 % del valor de la inversión en un plazo máximo de 15 años, así como la exclusión del IVA para bienes y equipos destinados a la producción y uso de energías renovables no convencionales. Con este cambio de criterio, se restablece la posibilidad de aplicar estos incentivos fiscales a la compra de vehículos eléctricos e híbridos para uso personal, siempre que se cumplan los requisitos legales y de certificación.

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